Pero si están en el momento en que todos han firmado, las opciones son: firmar un convenio de modificación corrigiendo los fallos del acuerdo original. Firmar una cancelación citando al archivo original, señalando el fundamento por el que se cancela, y después firmar el nuevo contrato.
Como una parte de la capacitación gratis que fomenta el Garante de los Usuarios, ahora está activo el curso sobre el «Derecho de desistimiento».
- Qué es el derecho de desistimiento.
- De qué manera ejercerlo.
- En el momento en que aplica el derecho de desistimiento.
- Limitaciones a este derecho.
- Delitos y penas.
- Estudio de caso.
- Defensor del Cliente Medios Alternos de Resolución de Enfrentamientos.
Escríbanos, le responderemos rápidamente
¿Es viable anular un contrato de depósito en Cataluña?
El derecho civil catalán establece que el cliente puede recobrar el dinero que dió como depósito si tiene inconvenientes para conseguir financiación para la adquisición. Para la cancelación de la fianza, en un caso así, debe ser una fianza penitencial (tengamos en cuenta que, predeterminado, en Cataluña la fianza se considera confirmatoria), la negativa del banco a entregar el préstamo o a admitir la subrogación en la hipoteca del cliente y el vendedor deberá quedar en exactamente la misma situación donde estuvo de no haber firmado el contrato.
En Cataluña se puede anular un contrato de depósito de garantía si no se consigue financiación para la adquisición
Desistimiento del contrato de venta a distancia
El cliente está en su derecho a abandonar el contrato por un período de 14 días naturales sin señalar el fundamento y sin incurrir en costos diferentes a los previstos.
Son nulas de pleno derecho las cláusulas que impidan o compliquen el ejercicio de este derecho. Sin embargo, hay algunas salvedades al período, agarradas en el producto 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Si eres arrendador
Desde la situación de arrendador, puedes solucionar anticipadamente el contrato en caso de que:
- Hay un impago de alquiler o alguno de los pagos que corresponden al arrendatario.
- El inquilino no ha comprado la fianza ni la relativa actualización.
- Si el inquilino hizo cambios en la propiedad sin el permiso del dueño o ha provocado daños a la vivienda de manera intencionada.
- En el momento en que en la vivienda se desarrollen ocupaciones irritantes, perjudiciales, dañinas, peligrosas o ilegales.
- Si se genera un subarriendo o si el arrendatario ha subarrendado o cedido el inmueble a un tercero sin el permiso previo del arrendador.
- Si el arrendatario otorga a la vivienda un empleo distinto al antes pactado en el contrato.