La presente ley tiene por objeto regular el certamen de acreedores, su contenido se relaciona con el Plan de Restauración, el Registro de concursos y liquidadores, los liquidadores concursales, el desarrollo concursal, la liquidación, los accidentes y la vía de recurso.
En el mes de octubre de 2014 Ley n. 20.720, que creó un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de sociedades y personas naturales, en substitución de la Ley de Quiebras. Los primordiales objetivos de la novedosa ley son:
- Hacer más simple la negociación y aprobación de pactos de recobro de deudores.
- Progresar la restauración de los acreedores en los métodos concursales, creando un trámite mucho más eficiente y eficaz.
- Regulación de los efectos de los métodos de insolvencia transfronterizos.
Repara tu Deuda Abogados, el despacho de abogados líder en España en la redacción de la ley de segunda ocasión, obtuvo la condonación de una deuda en Cataluña. Mediante la dirección de Repara tu Deuda Abogados, el Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Terrassa (Barcelona) concedió el beneficio de exención de compromiso insatisfecha en la situacion de un individuo concursada con una deuda de 93.340 euros que no podía asumir. VER SENTENCIA
Como comentan los abogados de Repara tu Deuda Abogados, “solicitó préstamos al banco. En el momento en que vio que no podía realizar los pagos, negoció un trato para solucionar su situación financiera. No obstante, como no llegó a ningún género de solución, decidió comenzar el desarrollo de empezar una exclusiva vida desde el princípio.
Esther Carbonell. Gerente Área Jurídica GB Consultores.
Aprobada por el Pleno del Consejo de Miembros del congreso de los diputados el mes pasado de junio, como se encontraba pensado, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del artículo refundido de la ley concursal, aprobado con el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5, de transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y por la que se altera la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, en ciertos puntos del derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración y también insolvencia).
Primeramente, cabe indicar que un moroso con posibilidad de insolvencia no está sujeto a quiebra, o sea, un moroso que no va a poder llevar a cabo en frente de las obligaciones que vencen en los próximos un par de años. En un caso así el moroso puede utilizar los mecanismos preconcursales.