Si escoge abandonar antes que se firmen las escrituras Si ahora se ha festejado el contrato de compraventa, pero aún no se han firmado las escrituras o se hizo la inscripción en el registro público, tanto usted como el vendedor están en sus derechos de abandonar de este contrato.
Conclusión
En nuestra situación moderna, la celebración de contratos de compraventa es tan recurrente que puede darse una situación de incumplimiento de los preceptos legales, lo que supondría que la relación contractual se vea influida por ciertas situaciones que dan sitio a su nulidad, inexistencia o anulabilidad. Por este motivo jamás está de sobra saber estas ocasiones y los efectos que tienen la posibilidad de generar en el contrato firmado. Si tras estudiar tu situación precisas un letrado para la compraventa de inmuebles en Málaga, puedes entrar en contacto con nosotros por medio de este link.
—
Diferencia entre contrato de reserva y contrato de anticipo
Antes de contarte de qué forma anular un contrato de anticipo, pensamos que es esencial entablar la diferencia entre el 2 contratos a fin de que quede mucho más claro:
- El contrato de arras se funciona por el código civil y disfruta legalmente de mayor protección que el contrato de reserva. Además de esto, el contrato de depósito deja su terminación en determinados casos.
- En la situacion del contrato de reserva es viable cancelarlo solo si se detalla en una de sus cláusulas.
¿Puedo anular el depósito?
La contestación es dependiente del género de depósito que se firmó. En la situacion de la fianza penitencial, anular la fianza es simple puesto que nuestro contrato ahora regula la indemnización en el caso de incumplimiento de entre las partes: perdiendo la cantidad entregada en término de fianza si el cliente no cumple y pagando el doble de la fianza entregada, si el vendedor está en mora.
Los depósitos penitenciarios tienen la posibilidad de cancelarse de manera fácil puesto que regulan las secuelas del incumplimiento
¿Qué tan válida es una promesa de venta en Colombia?
La promesa de compraventa, como todo contrato, es vinculante, obligatoria, por el hecho de que como la ley define cada contrato (producto 1602 del Código Civil colombiano), es ley para las partes, mientras que la promesa de la venta cumple con los requisitos que la ley pide para esto.
Distribución de algo distinto de la vivienda
La primordial obligación del vendedor es la distribución del inmueble pactado. Por poner un ejemplo, si se vendió una vivienda, es imposible dar el local o un estacionamiento. Si esto pasa, naturalmente, el cliente puede rescindir el contrato. Pero asimismo existe la oportunidad de darlo por terminado en el momento en que la vivienda que se distribución no está permitida para la utilización al que se destina. Por servirnos de un ejemplo, si la vivienda tiene un inconveniente estructural esencial y el cliente no fué informado de esto y esto impide que la vivienda logre ser habitada.
La presencia de vicios o vicios ocultos en la vivienda antes de la venta asimismo puede constituir causa de resolución del contrato por la parte del cliente, en tanto que en estas situaciones debe contestar el vendedor. Los plazos de reclamación por vicios ocultos van desde un año por daños que afecten a elementos de acabado de las proyectos; tres años en el momento en que se intente defectos estructurales o sistemas que no cumplan con los requisitos de habitabilidad; y diez años por defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio.