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Cuál es la ley 1116

El desarrollo de saneamiento tiene por objeto, a través de convenio, proteger la vitalidad de las compañías y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, a través de su reestructuración operativa, administrativa, familiar o pasiva.

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OFICINA 220-124524 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Quiero decir que su escrito radicado en esta institución bajo el número 2015-01-339999, en el que elabora una pregunta sobre el desarrollo de certamen mercantil, en los próximos términos: 1 ¿Después de ser aceptado a un trámite de certamen mercantil (Ley 1116), se puede pedir autorización para seguir con el trámite de liquidación de impuestos? 2. Si un individuo presta dinero a una compañía en desarrollo de reorganización (Ley 1116) para abonar impuestos, ¿tiene prioridad 1 en el derecho a voto del crédito? Sobre esto, quisiese indicar que, de conformidad con el producto 28 del Código Procesal y Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades efectúa las indagaciones de carácter general que se susciten sobre materias de su rivalidad regidas por el derecho comercial, mucho más extracontractuales, procesales o jurisdiccionales, teniendo asimismo presente que según Sentencia C-1641 de 29/2000, del Prominente Tribunal Constitucional (M.P. Alejandro Martínez Caballero) la Entidad no está facultada como autoridad administrativa para intervenir en temas de los que tiene conocimiento en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, respecto de las que debe pronunciarse como juez en las instancias procesales que se muestren. Bajo esta idea, resulta conveniente llevar a cabo las próximas consideraciones a la luz de la ley 1116 de 2006: i) el art. la constitución y ejecución de garantías o fianzas que afecten los recursos propios del moroso, incluyendo los fideicomisos mercantiles o las órdenes fiduciarias que tengan este objeto; llevar a cabo abonos, liquidaciones, liquidaciones, retiros, allanamientos, resoluciones unilaterales o consensuales de juicios atentos; conciliaciones o liquidaciones de cualquier clase de obligaciones contra usted; ni tampoco la enajenación de recursos o transferencias que no correspondan al giro ordinario del negocio del moroso o que se efectúen sin unión a las restricciones legales ajustables, introduciendo fideicomisos mercantiles y órdenes de fideicomiso que tengan tal objeto o encomienden o autoricen el

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fideicomisario en este sentido; salvo autorización anterior, expresa y precisa del juez de licitación. La autorización para efectuar, efectuar o cambiar alguno de las operaciones indicadas puede pedirse por el moroso a través de escritura alentada frente al juez concursal, según la situacion. (…) Párrafo 1. Cualquier acto efectuado o efectuado en violación de lo preparado en el artículo, va a dar sitio a la expulsión de los directivos, quienes van a ser solidariamente causantes por los daños y perjuicios ocasionados ​​a la sociedad, inversionistas y acreedores. También, el acreedor, el moroso y sus gestores van a poder ser multados consecutivamente hasta con doscientos (200) sueldos mínimos por mes legales actuales, según la situacion, hasta el momento en que se revoque la operación respectiva; tal como postergar el pago de sus deudas. El régimen de semejantes sanciones va a ser adelantado de conformidad con el producto 8 de esta ley y no va a suspender el desarrollo de reorganización. Párrafo 2. Desde la admisión al trámite concursal, si ciertos actos a que tiene relación este producto se efectúa sin la autorización relativa, va a quedar legalmente sin efecto, sin perjuicio de las sanciones para los gestores indicadas en el parágrafo previo.

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(La llamada es nuestra). ii) De la pura lectura de la citada predisposición se deduce que entre los efectos de la presentación de la petición y de la admisión a certamen contra el moroso concursado es la imposibilidad de llevar a cabo indemnizaciones, pagos, convenios, retiros , allanamientos, resoluciones unilaterales o procesos consensuados en curso; conciliaciones o transferencias de cualquier tipo de obligaciones a su cargo, ni la enajenación de recursos que no correspondan al ejercicio ordinario del negocio del moroso o que se efectúen sin unión a los límites legales ajustables, a menos que medie anterior expresa y autorización precisa del juez de licitación. iii) El objeto de esta prohibición es la realización de los principios de universalidad y también igualdad objetiva y subjetiva, en tanto que la universalidad del desarrollo de certamen mercantil reconoce, por de este modo decirlo, que los recursos del moroso forman la garantía de sus acreedores. sancionado por el producto 2488 del código civil, con lo que la aptitud de predisposición del moroso debe ponerse un límite a esos actos precisos para su desempeño y que no comprometan su patrimonio. Asimismo admite que si los acreedores pierden su derecho a la ejecución individual o separada y el desarrollo es el único ámbito a fin de que logren realizar servir sus créditos, no hay razón para fomentar mecanismos

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Índice
  1. Desventajas de firmar un convenio de reestructuración
  2. Desarrollo de liquidación liquidación judicial instantánea

Desventajas de firmar un convenio de reestructuración

  • La compañía pierde la oportunidad de conseguir un crédito financiero en un medio plazo por el hecho de que los bancos no dan a estas compañías una aceptable calificación crediticia
  • Posiblemente los distribuidores por el momento no confíen en el cliente
  • Puede dejar de tener cuentas por cobrar a distribuidores y mudar a pagos en efectivo por desconfianza en la situación financiera de la compañía
  • Pierde alguna autonomía para hacer algunas operaciones financieras y administrativas
  • Peligro de llegar a un convenio de reorganización

Desarrollo de liquidación liquidación judicial instantánea

El producto 49 de la citada ley cuenta los presuntos en los que se va a abrir el trámite de liquidación judicial instantánea.

  1. En el momento en que el moroso lo pida de manera directa, o en el momento en que no otorgue oportunamente la documentación pedida, a consecuencia de la petición de certamen de acreedores.
  2. En el momento en que el moroso deja su negocio.
  3. A petición de la autoridad que corrobora o controla la respectiva compañía.
  4. Por resolución alentada de las Supersociedades adoptada de trabajo o a consecuencia de la petición de apertura de certamen precautorio, o en el momento en que el moroso no actualice el emprendimiento de reconocimiento y calificación de créditos y derechos de voto pedidos en la ‘Orden de comenzar el desarrollo de saneamiento.
  5. A petición conjunta del moroso y una pluralidad de acreedores que tengan no menos del 50% de los pasivos externos.
  6. Petición expresa de iniciación de trámite de liquidación judicial por la parte de autoridad o gerente extranjero, de conformidad con lo preparado en la presente ley.
  7. Estar al cargo de las obligaciones vencidas, por término de talones de pensiones, retenciones obligatorias en pos del fisco, bonificaciones concedidas a los trabajadores o aportes al Sistema Complementario, sin que estas sean subsanadas en el período que señale el Juez de Rivalidad, quien en ningún caso va a poder sobrepasar de tres (3) meses.
  8. El coche que decrete la apertura instantánea del trámite de liquidación judicial no aceptará recurso alguno, con salvedad de las causas previstas en los números 2 y 7 de este producto, teóricos en los que solo procederá el recurso de apelación. sustituido

  1. Avatar de Nils Nils dice:

    ¡Vaya, la ley 1116 suena complicada! ¿Alguien más está tan confundido como yo? 🤔

    1. Avatar de Leire Fraga Leire Fraga dice:

      ¡No te preocupes, no estás solo! La ley 1116 definitivamente puede ser confusa para muchos. ¡Pero no te rindas! Con un poco de investigación y paciencia, estoy seguro de que lograrás entenderla. ¡Ánimo! 💪

  2. Avatar de Hodei Hodei dice:

    ¡Vaya lío con estas leyes! ¿Alguien más por aquí se siente como si estuviera atrapado en un laberinto legal? 🤯🔀 #NecesitoUnMapaLegalYA

    1. Avatar de Wesley Wesley dice:

      ¡Totalmente de acuerdo! Parece que estas leyes están diseñadas para confundirnos y mantenernos en la oscuridad. ¡Es hora de exigir transparencia y simplificación en el sistema legal! #BastaDeLaberintosLegales

  3. Avatar de Mishka Valiente Mishka Valiente dice:

    ¡Vaya, esto de las leyes y convenios de reestructuración suena a lío! ¿Alguien tiene experiencia con esto?

    1. Avatar de Oishi Oishi dice:

      Sí, definitivamente es un tema complicado. He pasado por ese proceso y puedo decirte que es un verdadero dolor de cabeza. Te recomendaría buscar asesoría legal especializada para que te guíen en el proceso. ¡Buena suerte!

  4. Avatar de Katniss Katniss dice:

    ¡Wow, pero qué lío con todas estas leyes y convenios! ¿Alguien entendió algo? 🤷‍♀️ #ConfundidaTotal

    1. Avatar de Druso Druso dice:

      ¡Tranquila, no eres la única confundida! Parece que estos temas legales son un enredo total. Pero si queremos proteger nuestros derechos, no podemos permitirnos ignorarlos. Tal vez deberíamos investigar un poco más y compartir nuestras dudas para entender juntos. 💪 #UnidosPorElConocimiento

  5. Avatar de Zeus Olmos Zeus Olmos dice:

    ¡Vaya lío! ¿Alguien más se siente perdido con todas estas leyes y convenios? 😅

    1. Avatar de Peter Pinilla Peter Pinilla dice:

      ¡Totalmente de acuerdo! La cantidad de leyes y convenios puede ser abrumadora. Parece que solo los expertos pueden entenderlo todo. ¡Ojalá hubiera una forma más sencilla de comprender nuestras obligaciones legales!

  6. Avatar de Kalena Castro Kalena Castro dice:

    ¡Vaya, vaya! ¿Quién necesita una ley cuando puedes tener una liquidación judicial instantánea? #AdiósProblemasFinancieros

    1. Avatar de Finn Finn dice:

      Vaya, vaya, parece que alguien prefiere evadir responsabilidades en lugar de enfrentar los problemas financieros como adultos. Pero bueno, cada quien elige su camino y sus consecuencias. #SinAtajosResponsabilidad

  7. Avatar de Ágata Viñas Ágata Viñas dice:

    ¡Vaya, vaya! Parece que el tema de la ley 1116 está dando mucho de qué hablar. ¿Alguien más se siente confundido con todas estas desventajas de firmar un convenio de reestructuración? ¡Me siento como si estuviera en una montaña rusa legal! 😱🎢 #LeyesLocas

    1. Avatar de Xoán Xoán dice:

      ¡Hola! Entiendo tu confusión, pero no te preocupes, las leyes pueden ser complicadas. Es importante investigar y entender los pros y contras antes de firmar cualquier convenio. Si tienes dudas, consulta a un experto legal. ¡No te subas a la montaña rusa sin un cinturón de seguridad! 🙌🏼💼 #InformaciónEsPoder

  8. Avatar de Libia Higueras Libia Higueras dice:

    "Jajaja, ¿quién necesita la ley 1116 cuando puedes tener la liquidación judicial instantánea? ¡Adiós, problemas financieros!"

    1. Avatar de Atira Huerta Atira Huerta dice:

      Vaya, vaya, qué perspectiva tan interesante. Aunque no estoy seguro de que la liquidación judicial instantánea sea la solución mágica para todos los problemas financieros. ¿No crees que es importante considerar todas las opciones antes de despedirse tan rápidamente de la ley 1116?

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