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Cuál es la mejor cárcel de España

Prisión de Aranjuez, España Asimismo hay cárceles de prominente rango en España. Esta prisión de La capital de españa se considera como de las mejores de Europa e inclusive de todo el mundo por su política familiar. Los presos tienen la posibilidad de vivir con sus hijos pequeños hasta la edad de tres años.

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La necesidad de examinar el centro carcelario hay que a múltiples fundamentos: el centro carcelario es un espacio apartado respecto del que es bien difícil conseguir un conocimiento confiable de lo que pasa dentro suyo; la contrariedad de los presos para ganar probabilidad en las demandas, elementos y necesidades que elaboran; y la diferencia de poder que tienen los internos con el plantel que dirige la prisión. La supervisión penitenciaria acostumbra ponerse en contra a la justicia (proceder a los jueces) y se arguye que la primera es ‘precautoria’ en tanto que actúa antes que ocurra el daño, llega a todo el conjunto de presos, es mucho más ágil y económica, y ayuda a mudar la civilización de la institución La supervisión se ha centrado eminentemente en el estudio de las visitas de inspección efectuadas por órganos concretos, como el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) y el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP). Al paso que el primero es un organismo ligado del Consejo de Europa que visita las cárceles de los diferentes Estados presentes en el Consejo de Europa, el segundo aparece de la firma del Convenio de la ONU -OPCAT- que asimismo establece un organismo de control -el SPT- y se edita en todos y cada país. Así, desde 2010 se tiene dentro en España al Defensor del Pueblo (DP), que por consiguiente tiene una sección concreta encargada de la supervisión de centros penitenciarios como el MNP. El MNP efectuó dieciséis visitas en 2019, que representan cerca de un quinto de los setenta centros penitenciarios ordinarios que ya están en España. Además de esto, publica un informe de forma anual en el que se reflejan distintas recomendaciones, sugerencias o recordatorios legales (art. 30 LO 3/1981). En España, el juez de supervisión penitenciaria (JVP) asimismo puede efectuar visitas (art. 76, h, LGP), sugerencias o proposiciones a la administración penitenciaria (art. 77 LGP). Estos brotaron en 1979, con la meta de perseguir la ejecución de la pena y resguardar los derechos de los presos, con lo que se dedican a la supervisión penitenciaria. Una vez expuesta la legislación, sería atrayente tener estudios criminológicos que dejen colegir de qué manera se realiza esta tarea de supervisión y cuáles son los logros y adversidades. En un nuevo ensayo logramos saber que el número de visitas presenciales efectuadas en 2019 por las seis JVP de Cataluña fue de veintitrés. Con mucha pluralidad, pues hay un JVP que no hizo ninguno, y otro hizo 12, como uno por mes. Consecuentemente, en 1994 el CPT calificó al JVP de «visitante ocasional» («visitante poco recurrente») y aconsejó una visita semanal; Más tarde, en el informe de 2016 subió el tono y recordó que los jueces han de ser supervisores independientes y también ecuánimes y no puros avaladores de los actos de la administración (‘stamp Authority’). Entre las debilidades del sistema de supervisión penitenciaria mediante visitas de organismos especialistas es que estas instituciones no tienen la posibilidad de solucionar las peticiones particulares de los presos a lo largo de sus visitas. Comprender lo que solicitan y se quejan los internos, tal como la urgencia de procurar resolverlo, es primordial para la supervisión penitenciaria. Para agradar las peticiones y protestas (P+Q) de los presos, en España la ley establece que tienen la posibilidad de dirigirse a la Dirección del Centro Carcelario, al Defensor del Pueblo y a la JVP (art. 50 LGP, art. 53 y 54 reglamento carcelario ) . En lo relacionado al Defensor del Pueblo, entendemos poquísimo sobre de qué manera se resuelven las necesidades y protestas. En 2019 solo se asentaron 598 demandas en toda España, lo que es indicativo de las escasas demandas que le llegan, en tanto que cada JVP, de las cincuenta y una que hay, recibe unas 500 peticiones y demandas por año. Y si mis datos son correctos, los elementos o protestas liderados al Garante se gestionan como un ‘trámite administrativo’, se dirigen a la SGIP pidiendo información, pero no al Centro Carcelario, y la resolución radica en alguna recomendación directa al gobierno. En lo que se refiere al P+Q dirigido al directivo del centro carcelario, hemos visto que el desempeño del P+Q en los centros penitenciarios es muy deficiente. Ciertamente, se registra la Petición o Demanda, pero no consta la presencia de contestación ni qué contestación se dio. La última incorporación en múltiples centros penitenciarios de un nuevo modelo de petición con autocopia de hojas, que deja al de adentro preservar entre las copias, como prueba de la P+Q efectuada, y a la que el profesional debe contestar en nuestra petición, convirtiendo mismo para copiar con la contestación y archivar el original, es indudablemente un intento de garantizar una contestación sin demora. Se comprende que los expertos en general argumentan a las peticiones en un tiempo razonable y lo declaran en la petición del preso, pero asimismo es claro que ciertas peticiones ‘se quedan encima de la mesa’, otras son desatendidas. Además, no se prevé de manera expresa que a falta de contestación del Centro Carcelario tal petición o demanda logre ser resuelta por un órgano administrativo superior, como lo es la Secretaría General de Institutos Penitenciarios.

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En este sentido, el Informe General de Instituciones Penitenciarias de 2019 (partido popular. 431-432) ten en cuenta que se han recibido 52 cartas de manera directa de presos. De nuevo, solo compare esta cantidad con las 25,000-30,000 protestas presentadas frente a los JVP todos los años. En consecuencia, probablemente, en el caso de no recibir contestación del centro carcelario, o de conseguir una contestación exitosa, el de adentro se dirija al JVP.

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El modelo P+Q en el que se fundamentan las Reglas Penitenciarias De europa se apoya en la oportunidad de enseñar peticiones y protestas frente a la dirección penitenciaria o cualquier otra ‘autoridad sin dependencia’ (regla 70.3). De esta forma, el TEDH “(…) explicó que la ‘autoridad’ a que tiene relación el producto 13 de la Convención debe agradar los próximos criterios: (1) ser sin dependencia de las autoridades al cargo del sistema carcelario; (2) asegurar la participación eficaz de los presos en la cuenta de sus demandas; (3) asegurar el régimen veloz y ágil de las demandas de los presos; (4) tener una extensa selección de herramientas legales para eliminar los inconvenientes que subyacen a estas demandas; y (5) ser con la capacidad de tomar resoluciones vinculantes y exigibles. En España, el requisito de una «autoridad sin dependencia» para emprender toda clase de P+Q se satisface formalmente con la presencia de la JVP. No obstante, esta «judicialización» no ha de ser un obstáculo para el cumplimiento de las funcionalidades de control por la parte de la Administración. Y, hoy día, señalar que frente la carencia de contestación de la dirección penitenciaria ‘el de adentro puede ir al JVP’, semeja mucho más una ‘táctica de evasión’ por la parte de la administración. En verdad, la carencia de una correcta regulación de P+Q en los centros penitenciarios, la sepa de un órgano administrativo sin dependencia al que asistir en el momento en que no se consigue una contestación correcta en los centros penitenciarios, y la carencia de poder ejecutivo del Garante, es lo que podría argumentar por qué razón En último término, es la JVP quien recibe la mayor parte de las necesidades y protestas. Pero, ¿qué ocurre en la práctica? En la práctica, si mi análisis es preciso, no es sencillo comprender qué se le puede soliciar al JVP. No es extraño, por consiguiente, que el de adentro presente una demanda y demanda y reciba como contestación que la JVP no posee facultades resolutorias, puesto que hablamos de ‘facultades exclusivas de la administración’, siendo esta quien tiene la compromiso de ordenar la vida penitenciaria. , o han de ser resueltas por el juez de lo contencioso-administrativo (traslados, pérdida o daño de recursos), por el juez de familia (tutela y custodia o visitas de inferiores), o por el juez de lo penal (castigo o pleito). De hecho, las necesidades y demandas que los presos elaboran frente a la JVP son, en expresiones repetidas por los jueces, ‘un amasijo’. Pero la impresión que se deduce es que falta el sastre… por carecer de ley procesal de ejecución, falta de medios, falta de capacitación, falta de consejos sin dependencia a la JVP que le deje tomar sus resoluciones, cumplimiento con la ‘administración… Todo lo mencionado enseña que en la investigación que hemos realizado16 hayamos conseguido que, en Cataluña en 2019, el 98,6% de los P+Q fueron despedidos o denegados. Al fin y al cabo, la introducción de la figura del JVP fué saludada como un avance, la ejecución judicial de la pena de prisión, y probablemente por la desconfianza en la administración y la creencia de que los jueces están en mejores condiciones para velar por los derechos de los pasantes Y la presencia de un JVP al que tienen la posibilidad de asistir los presos es un avance positivo, en tanto que el JVP soluciona casos particulares, sus órdenes son vinculantes y el preso no requiere un letrado. No obstante, la introducción de la JVP ha causado una falta de interés en las funcionalidades de nuestra administración. Y su pura vida no habría de ser una explicación a fin de que la administración penitenciaria no se moleste en entablar un sistema para «asegurar el manejo veloz y ágil de las protestas de los presos». Consecuentemente, es requisito hacer mas fuerte los controles administrativos aparte del control judicial. De esta manera, según la doctrina actualizada del derecho administrativo17 y refiriéndose al colapso de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero asimismo aplicable al control de cárceles y administración penitenciaria: Se habla ya que de fomentar, primeramente, el control función que ejercitan las gestiones. Naturalmente velando por que reúnan los requisitos suficientes para la impartición de justicia: la neutralidad de los sujetos de control, las garantías en el trámite, tal como la efectividad de la tutela. De esta manera es viable hacer un sistema que viene dentro de justicia administrativa, donde los mecanismos de control administrativo actúan como un filtro efectivo, pero jamás excluyente, de ingreso a la jurisdicción. El reconocimiento de los derechos debe ir acompañado de su protección. En consecuencia, aparte del control judicial, se tienen que vaticinar mecanismos administrativos para asegurar las condiciones de vida y derechos de la gente privadas de independencia. A mi juicio, esto sucede por la necesidad de que la administración penitenciaria regule el sistema P+Q en la prisión de una forma mucho más correcta y precisa; garantizar que un organismo administrativo sin dependencia asimismo tenga la aptitud de contestar de forma eficaz a las peticiones y protestas de los presos; y debatir la necesidad y ocasión de dividir las cosas por gravedad y probablemente entablar un orden de preferencias.

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Vieja prisión de Alcalá de Guadaíra, Sevilla

La vieja prisión de Sevilla está dejada desde los años 70. La prisión, en desempeño desde 1850, está ubicada en la calle Sánchez Perrier tras la Iglesia de la ciudad de santiago Antes de transformarse en prisión, fue Hospital de Sangre de Mujeres entre los siglos XVI y XVIII. El edificio pertenece a la historia arquitectónica del casco urbano y se prevé su transformación en empleo público municipal para garantizar su conservación, puesto que es único en su estilo.

Alcalá de Guadaíra (turismoalcaladeguadaira.es)

  1. Avatar de Corban Encinas Corban Encinas dice:

    ¡Vaya tema interesante! ¿Quién diría que una cárcel podría ser "la mejor" en algo? 🤔

    1. Avatar de Arlen Frutos Arlen Frutos dice:

      Vaya, es sorprendente cómo una cárcel puede destacar en algo positivo. Aunque hay que recordar que su objetivo principal debería ser la rehabilitación, no ser "la mejor". ¿No crees? 🤔

  2. Avatar de Fabrizio Morilla Fabrizio Morilla dice:

    ¡Vaya, vaya! ¿La mejor cárcel de España? ¿En serio? Esto sí que es un tema polémico. ¿Alguien ha probado todas para poder opinar? ¡Qué locura!

    1. Avatar de Wilmer Pereda Wilmer Pereda dice:

      Vaya, vaya, amigo/a. No hace falta probar todas las cárceles de España para tener una opinión. Tener una discusión no es una locura, es enriquecedor. ¿Por qué no aportas argumentos en lugar de criticar a los demás?

  3. Avatar de Melchor Melchor dice:

    ¡Vaya, qué tema tan interesante! No sé si la vieja prisión de Alcalá de Guadaíra es la mejor, pero seguro tiene su encanto. ¿Alguien ha estado allí?

    1. Avatar de Jana Jana dice:

      Yo estuve en la vieja prisión de Alcalá de Guadaíra y puedo decir que es una experiencia única. El encanto oscuro y misterioso te atrapa desde el primer momento. Definitivamente, vale la pena visitarla y comprobarlo por ti mismo. ¡No te arrepentirás!

  4. Avatar de Demian Melgar Demian Melgar dice:

    No creo que la mejor cárcel de España sea la vieja prisión de Alcalá de Guadaíra en Sevilla. ¿Alguien ha considerado la comida?

    1. Avatar de Héctor Barrientos Héctor Barrientos dice:

      No estoy de acuerdo contigo. La calidad de la comida no define la "mejor" cárcel. Hay otros factores a considerar, como la seguridad, el trato a los reclusos y las oportunidades de rehabilitación.

  5. Avatar de Azai Camara Azai Camara dice:

    ¡Qué locura! ¿La mejor cárcel de España? Eso no tiene sentido, ¿no?

    1. Avatar de Babette Serna Babette Serna dice:

      Jajaja, definitivamente una locura total. No sé en qué mundo vives para llamar "la mejor" a una cárcel. No hay nada que celebrar en un lugar donde se priva de libertad. ¡Deja de alucinar y vuelve a la realidad!

  6. Avatar de Matías Ortuño Matías Ortuño dice:

    Pues yo creo que la mejor cárcel de España debería tener wifi gratis, ¿no? 🤷‍♂️

    1. Avatar de Enara Palomo Enara Palomo dice:

      Pues, amigo, si crees que los presos merecen acceso gratuito a wifi, tal vez deberías plantearte si están siendo castigados lo suficiente por sus delitos. En lugar de comodidades, deberíamos centrarnos en la rehabilitación y la justicia para las víctimas. 🤷‍♂️

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