La carencia de las formas establecidas por la ley, si no tiene que ver con actos solemnes, tal como el fallo, el estafa, la crueldad, la injuria, y la incapacidad de alguno de los autores del acto, genera la relativa nulidad del mismo. Art. 2229.
Efectos de la nulidad contractual
Declarada la nulidad de un contrato por el juez, la documentación relativa al mismo va a quedar sin efecto. El contrato es totalmente nulo y sin efecto. No hay período para denunciar la nulidad total de un contrato.
Caso de que, aun siendo nulo el contrato, este hubiere sido cumplido en todo o en parte por las partes, al declararse judicialmente su nulidad, las cosas van a deber ser restituidas al estado en que estaban. estaban antes que se estableciese el contrato.
Inexistencia del contrato
Este término halla su origen en Francia, en una temporada donde no se evaluaban las causas de rescisión, con lo que la doctrina se vio obligada a realizar un período en el que podría admitir los vicios de la venta no contemplados por la ley. Hoy día, nuestro Prominente Tribunal define la inexistencia de contratos de la próxima forma:
“Esos actos o negocios jurídicos y establecidos en los que falta un factor fundamentalmente primordial”.
Inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos
Primeramente, cabe apuntar, así como ha señalado la Audiencia Provincial de La capital de españa (sección 19), sentencia de 19.07.2013 que hoy en día la doctrina no distingue entre inexistencia, nulidad y anulabilidad de los contratos, lo que supone:
Inexistencia, en el momento en que se cumple entre los requisitos establecidos en el art. 1.261 cc: permiso, objeto y causa, o la presencia de una manera en el momento en que se pide ad solemnitatem.
Nulidad.
El término de nulidad hace referencia al acto, contrato o trámite que no posee efecto ni fuerza para obligar a cosa alguna.
La nulidad se genera en el momento en que la escritura o contrato es opuesto a la ley, o por carecer de los requisitos o solemnidades que necesita.
– Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), sentencia 25.03.2010:
“Cabe indicar asimismo que la acción de impugnación de un contrato simulado es imprescriptible tanto en la simulación absoluta como en la relativa. En la relativa simulación se declaró (sentencias de 22 de diciembre de 1987, 6 de junio de 1986 o 21 de octubre de 1963) que las acciones derivadas de la relación jurídica establecida por la sociedad disfrazada real se extinguen por prescripción, pero de ninguna manera tiene se ha argumentado que la acción de cancelación de el aspecto simulada está sosten a prescripción, por el hecho de que esto equivaldría a proclamar la presencia del contrato que hace aparición, pero que solo hay uno que se esconde y que da rincón a derechos y acciones prescriptivas , prescripción que no puede aplicarse a la acción dirigida a descubrir el contrato oculto, que no procede de él, sino más bien del contrato aparente cuya inexistencia persistente las partes que lo firmaron están en su derecho a denunciar, por elementales causas de derecho. seguridad.