Estos son los siete derechos que tienen los usuarios en México, los que debemos entender a fin de que no sean vulnerados. Derecho de información. ... Derechos académicos. ... Escoja bien. ... Derecho a la seguridad ahora la calidad. ... El derecho a no discriminar. ... Derecho a la indemnización. ... El derecho a la protección.
Te puede interesar también:¿Qué productos no tienen devolución?Derechos del cliente 15 de marzo de 1962. El presidente de los USA, John F. Kennedy, definió los derechos del cliente frente al Congreso de los USA por vez primera. Como los conocemos el día de hoy. Así, Kennedy protegía los próximos derechos: 1).- El derecho a bienes y prestaciones seguros. 2).- El derecho a ser informado. 3).- Derecho a escoger. 4).- El derecho a ser escuchado Producto del trabajo del movimiento de usuarios en el mundo entero, se añadieron nuevos derechos más tarde. 5).- Derecho a la satisfacción de las pretensiones básicas. 6).- El derecho a recibir una indemnización. 7).- Derecho a la Educación. 8).- El derecho a un ámbito sano. El 9 de abril de 1985, la Reunión General de las ONU adoptó las Directivas de las ONU para la Protección del Cliente y, con esa adopción, los derechos del cliente por último consiguieron legitimidad y reconocimiento en todo el mundo tanto en países desarrollados como desarrollandose. Los derechos en general de los usuarios están establecidos en el producto 19.946 La Ley 19.946 en su producto 3°, este producto establece los principios que tienen que regir todas y cada una de las acciones similares con la venta de recursos y/o la prestación de servicios a eso que los usuarios ven todos los días. 1.- CON LIBRE ELECCIÓN DEL BIEN O SERVICIO Hay 2 puntos esenciales a investigar. Uno es sobre la decisión de ser libre y el otro es sobre el hecho de la decisión. En el momento en que escogemos o escogemos libremente el beneficio que deseamos recibir o el servicio que requerimos contratar, se disminuye a un acto voluntario y se crea en nosotros para agradar una necesidad o, sencillamente, para tratarnos a nosotros. La relevancia es que nuestra intención no se limite SIN PRESION. Los más destacados ejemplos de esta expresión son: – Nos invitan a una asamblea donde, aparte de brindarnos un preciso servicio o producto, nos ofrecen cócteles y degustaciones gratis. Admitimos obtener o rentar bajo presión del ámbito interesante. – Somos víctimas de la situación de los comerciantes hábiles que destacan las virtudes del producto y también ignoran sus defectos. – Somos víctimas de comerciantes que nos presentan ciertos provecho y derechos que no están detallados en el contrato final o dejan de lado obligaciones previstas en el contrato que firmamos pero no leímos. Tampoco nuestra intención ha de estar sosten a CONDICIONES. Nadie o compañía puede condicionar la apertura de un préstamo, la venta de un producto o la contratación de un servicio con seguros u otros modelos que se pretendan relacionar y también impliquen un desembolso mayor. En lo que se refiere a la decisión en sí, sí que el cliente está en su derecho a seleccionar, pero que debe poder seleccionar bien, lo que supone que si escoge un bien o servicio brindado por el comercio informal, no va a estar protegido por la ley. del cliente, o si escoge un producto utilizado, ha de saber que no posee garantía ni derecho a cambio o devolución, lo que es esencial si hablamos de obtener un vehículo de segunda mano. Por otra parte, si escoges un comercio predeterminado, puedes gozar de derechos y garantías. Lo más esencial es que la demanda provoca que la libre rivalidad entre compañías ande sanamente, lo que provoca que la fijación de costos sea mucho más ventajosa para el cliente. Otro punto esencial en lo que se refiere al derecho a escoger está relacionado con la oportunidad de seleccionar entre una pluralidad de recursos y servicios ofrecidos con mayor o menor calidad, con mayores o inferiores costes, o sea, lo que mejor se ajuste a nuestra necesidad, interés o gusto. Por último, es requisito rememorar que el cliente ha de estar adecuadamente informado, para lograr ejercer totalmente su independencia de decisión. 2.- INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA Este derecho se relaciona con la obligación de los distribuidores de dar al cliente, en la oferta de un producto o la oferta de un servicio, proveer información o un informe ANTES de la firma del contrato, y que la información sea descriptiva y verdadero con relación a el valor, las condiciones establecidos y con relación a las peculiaridades importantes del bien o servicio. 3.- NO DISCRIMINACIÓN Este principio o derecho entiende lo reflejado en nuestra Constitución Política de la República, y tanto en los Tratados De todo el mundo en lo que se refiere a que no debe aprobarse la discriminación contra la gente en ningún campo que no esté relacionado con la seguridad o el confort. el país. En temas de consumo, tiene relación particularmente a que los distribuidores de un bien o servicio no tienen que discriminar con relación a quién oa quién se dirige la oferta, o con quién o con quién festejan o no un preciso contrato. 4.- SEGURIDAD EN LOS CONSUMIDORES La ley que tiene por objeto resguardar al cliente, prolonga esa protección a un campo bastante importante y que es la seguridad en el consumo, es una protección a la salud humana, ya que se establece que el consumo de recursos o los servicios no tienen la posibilidad de perjudicar de ninguna forma a la salud del cliente, pero asimismo le adjudica un efecto erga omnes, o sea, el consumo no debe perjudicar al medioambiente 5.- REPARACIÓN Es la reparación o indemnización a la que tiene derecho el cliente. recibir en el momento en que se genere un daño material en sus recursos, o asimismo en el momento en que se sienta perjudicado éticamente, y siempre y cuando este efecto haya sido provocado de manera directa por el incumplimiento o incumplimiento por la parte del distribuidor, así sea de las reglas del contrato o de las reglas establecidas por esta ley. 6.— EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR RESPONSABLE El cliente tiene derechos, asimismo tiene acciones para ejercer esos derechos, pero la carencia de información o propaganda sobre exactamente los mismos provoca que la ley no cumpla con el propósito de protección si no establece el mecanismo para educar destino. usuarios Así mismo, para asegurar el cumplimiento de esta ley y su objeto, que es resguardar a los usuarios, se incorporó como derecho la EDUCACIÓN, educación que significa educar a los usuarios a ser causantes al festejar un contrato de compraventa. bien o prestación de servicios, así mismo se evitará cualquier afectación al cliente o usuario.
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¡Jajaja! Me encanta tu propuesta, pero no estoy seguro de que el acceso ilimitado a helado sea una necesidad básica. Aunque, admito que sería un mundo más dulce. ¿Qué tal si nos enfocamos en derechos más importantes? ¡Saludos!
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"¡Vamos, consumidores! ¿Quién necesita 7 derechos cuando podemos tener 77? #QueremosMás"
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Más derechos no significa mejores derechos. Calidad sobre cantidad. Es hora de enfocarnos en la protección y cumplimiento efectivo de los derechos existentes, en lugar de diluirlos con números innecesarios. #CalidadSobreCantidad
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¡Me parece genial que los consumidores tengan derechos! Pero, ¿qué tal si agregamos un octavo derecho: acceso ilimitado a helado? 🍦😄