La caducidad se genera a los 4 años desde la fecha de la anotación, o desde su prórroga, si tenga existencia.
Frente este tétrico ámbito, solo nos queda asistir a los juzgados con un super letrado
Para procurar no ser obligados a abonar embargos siguientes, la primera cosa que hay que llevar a cabo es asistir a cada de los juzgados que ordenaron las notas de los siguientes embargos no anulados y proveer nuestro coche de adjudicación, anexando que proviene de una anotación de embargo cronológicamente previo a la de aquellas diligencias y remitiéndonos a la certificación fiscal que trabaja en estos coches, si la hubiere. uno y mantiene que con fundamento en el art. 658 LEC el alzamiento y cancelación del producto del embargo.
Si eso no marcha, deberán enseñar una Better Law de un tercero. Por el momento, no es requisito enseñar una demanda, salvo que haya un tercero damnificado, o sea, otro adjudicatario a través de la ejecución de un embargo posterior.
Prescripción de las deudas legales
Según el género de deuda, hay distintas plazos de prescripción. Por poner un ejemplo, en la situacion de una deuda hipotecaria, sobre el papel debe tener 20 años desde la fecha de vencimiento, si bien es rarísimo localizar un vencimiento tan largo. Lo más habitual es que el banco tome esas medidas para reclamar el pago de la deuda tan rápido como el pago se retrase unos meses.
En la situacion de deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Popular, el período tiende a ser de 4 años para recobrar la deuda, si bien en la práctica tiende a ser bastante antes.
En un caso así, no es muy frecuente que una deuda prescriba, puesto que, en el caso de impago, frecuenta demandarse el embargo de los recursos para realizar en frente de exactamente la misma.
Reclamación de una deuda en los tribunales
Si le tienen que el pago de una deuda y ha anunciado su reclamación extrajudicialmente y no pudo cobrarla, el próximo paso es recurrir a la autoridad judicial. ruta; No obstante, para llevarlo a cabo apropiadamente, se tienen que tomar en consideración ciertos puntos como:
- Debe tener todos y cada uno de los documentos que acrediten la presencia de la deuda y que estén firmados por nuestro moroso.
- Hay que demostrar que los servicios fueron prestados o los recursos entregados al moroso. Si bien no sea algo indispensable si es de suma importancia.
- Con toda la documentación precisa, hay que comenzar la demanda pertinente frente a los tribunales, por norma general por medio de un trámite de pago si el moroso no se niega, en caso contrario el desarrollo va a ser mucho más complejo.
¿De qué manera parar o eludir un embargo judicial?
El moroso puede eludir un embargo defendiéndose en juicio. Esta defensa solo va a poder realizarse en el período de 4 días siguientes a la notificación de la reclamación.
En el caso de que el moroso se defienda, puede pedir al tribunal la suspensión del desarrollo de embargo, sustracción y remate de recursos.
¿Dónde se regula el período de caducidad de la anotación de embargo precautorio?
Nos centramos en aquellas notas de embargo precautorio siguientes al 8 de enero de 2001, puesto que antes de esa fecha el régimen era diferente.
El producto 86 de la ley hipotecaria (LH), que es la regla que regula el período de vencimiento de la anotación adelantada del gravamen, dispone: