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Cuánto tiempo tiene la inmobiliaria para devolver el depósito

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Solo un mes para los tres años que debe perdurar el contrato. Ha de ser devuelto con «una cantidad semejante al precio del último mes» oa prorrata si el depósito fuere inferior a un mes de alquiler. Esto es, con un ajuste por la parte del dueño.

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A un año de la ley de arrendamiento:

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Con la firma de la Federación Nacional de Inquilinos encabezada por Gervasio Muñoz, y los acredites, entre otros muchos, de Hugo Yasky, Senador García Larraburu, por José Luis Gioja, Paco Durañona, Fernanda Vallejos, el Colectivo Nacional Ni Una Menos, Alfredo Zaiat, Juan Grabois, Pablo Moyano y cien líderes universitarios, sindicales, legisladores de todo el país y operadores culturales, emite carta de acompañamiento a el Derecho de Alquiler y el repudio a la actitud especulativa del mercado inmobiliario.

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Índice
  1. Devolución de la garantía agregada
  2. Propuesta
  3. Regulación legal de la fianza de alquiler

Devolución de la garantía agregada

En lo que se refiere a la garantía agregada, el arrendador va a deber devolverla en los 30 días siguientes a la distribución de llaves y finalización del contrato. El arrendador va a poder retener la garantía en los próximos casos:

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  • Impago de la renta y/o abastecimientos.
  • Si hay daños en la vivienda ocasionados ​​por el inquilino.
  • Si la vivienda se devuelve sin las condiciones de limpieza correctas.
  • En el caso de que los elementos del inventario falten o estén dañados.

Propuesta

El «depósito de garantía» del arrendamiento (art. del arrendamiento» o «depósito de garantía de arrendamiento» o «depósito de garantía» o «depósito de garantía» o «arrendamiento depósito», es un contrato accesorio del contrato primordial (contrato de arrendamiento), cuya función es garantizar, si bien en general ligerísimamente (en proporción al monto del contrato y sus cargos), el cumplimiento por la parte del arrendatario de sus derechos legales. y obligaciones establecidos, así sean establecidos o extracontractuales y de conformidad con las garantías impuestas a su constitución en el respectivo instrumento contractual, así como rentas, cargas, daños, cláusulas establecidos, indemnizaciones, novedades obligatorias, ocupaciones improvisadas, etcétera.

El depósito de garantía es generalmente entregado al arrendador por nuestro arrendatario; en pesos o moneda extranjera y ligerísimamente en pequeños elementos de valor (monedas o joyas); puede Asimismo puede ser dado por un tercero para contestar al arrendatario, que puede ser un individuo natural o jurídica (sociedad comercial).

Regulación legal de la fianza de alquiler

Si analizamos la Ley de Alquileres Urbanos (LAU), observamos que ninguno de sus productos establece de manera expresa el período que tiene el arrendador para devolver la fianza al arrendatario.

El producto 36.4 de la LAU en referencia a la obligación, afirma:

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