La primera cosa que hay que tomar en consideración es que el impago de las deudas no es un delito en sí, con lo que no acarrea penas de cárcel.
Géneros de embargo de recursos y penas
En función de las formas de proceder efectuadas, se tienen la posibilidad de distinguir los próximos tipos penales:
- Tipología básica
- Tipo concreto
- Tipo agravado
- Tipo atenuado
¿Por qué razón no me tienen la posibilidad de llevar a la prisión?
Según con el producto 17 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, «absolutamente nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil».
Se piensan deudas de carácter civil las contraídas mediante préstamos personales, nóminas, hipotecas o tarjetas de crédito, con lo que si hay impago tu sanción no es la prisión.
¿Qué sucede si dejas de abonar tu deuda?
Dejar de abonar no es el objetivo por el que tomamos un préstamo, por consiguiente la deuda en general empieza por una causa de fuerza mayor como patología, quiebra, desempleo o mal manejo del dinero, en el momento en que dejan de abonar dejan de acumularse intereses y su historial de crédito se resiente. El sobreendeudamiento quiere decir que un individuo o familia debe abonar deudas que están alén de su aptitud de pago.
El último parágrafo del producto 17 de la Constitución Política de los USA Mexicanos establece que: “absolutamente nadie puede ser preso por deudas de carácter puramente civil”; o sea, deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales, hipotecas, entre otros muchos.
¿Y si me culpan de estafa?
En la situacion de estafas, las viviendas comerciales no tienen la posibilidad de cobrar por este delito, solo efectúan el pago. Solo en el caso de no presentación de la garantía va a ir a juicio y va a ser acusado de desacato.
“La estafa es un delito, pero solo aplica en el momento en que se emplea el engaño y la astucia para derruir a la otra persona y dañar su propiedad; Por poner un ejemplo, la situacion de las inversiones, en el momento en que lo engañas a fin de que te dé dinero y en el final el dinero no se ha usado para ese fin. Como o sea un delito contra la propiedad, se puede mediar y devolver el dinero, si no se hace hay condena, concluye Kenneth Hernández.
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Así sea un préstamo, una tarjeta de crédito, su hipoteca, un préstamo de día de pago, da igual. Ningún cobro de ninguna deuda del cliente va a ir a la prisión. Sencillamente no pasa. No puede ser detenido, encarcelado, obligado a efectuar servicios comunitarios o programas de trabajo, ni nada parecido por sus deudas impagas.