Producto 2070. En la situacion del producto 2067, la persona que logró el pago va a tener derecho a reclamar del moroso solo la cantidad pagada al acreedor, si el acreedor hubiere convenido en recibir menos de la cantidad adeudada.
Hay abusos en perjuicio de deudores o individuos de crédito que, por distintas situaciones agravadas por la crisis económica, han caído o tienen la posibilidad de estar en mora o en mora. De ahí que es esencial comprender el ‘delito de cobro ilícito’, sin comprenderlo como un fin para fomentar ‘la civilización del impago’.
Hay leyes que se crean para respaldar a unos, a costa de irritar justificadamente a otros. Un caso de muestra es el llamado “delito de cobro ilícito” vigente en la Localidad de México con la meta de terminar a prácticas exageradas de cobro y tácticas desaforadas por la parte de los acreedores que atentan contra la calma de los deudores.
Conoce tus derechos como moroso
Si bien seas moroso, o sea, no hayas comprado tus deudas en el período estipulado en el contrato con tu entidad financiera, hay un marco legal de que comenzará la Reforma Financiera de 2014, que regula la actividad recaudatoria de las entidades financieras, particularmente las Áreas de trabajo de Recaudación, que las resguarda de los abusos que tengan la posibilidad de cometer.
Según la Condusef, desde el primer contacto con una agencia de cobranza usted está en su derecho a entender por escrito o verbalmente:
DERECHOS DE DEUDAS
1) DERECHO DE PRIVACIDAD: El El primordial derecho vulnerado por los deudores deudores es el derecho a la privacidad, que es el derecho a la privacidad personal y resguarda tanto el derecho a la privacidad de la persona como el de su familia.
Hoy día el derecho a la intimidad está regulado por nuestra Constitución Nacional, por Tratados De todo el mundo, pero asimismo está protegido por la Ley de Protección al Cliente. En 2008 se sancionó la novedosa Ley de Protección al Cliente (24.
240), que prohíbe a las compañías incurrir en formas de proceder intimidatorias.
Textualmente el producto establece
- el producto 46 bis. Hostigamiento o acoso para el cobro. Queda contraindicado al acreedor o al agente de cobro oprimir, acosar o abusar de un individuo de forma insistente y repetitiva, en la administración de un cobro de deudas. A estos efectos, se piensan las próximas acciones de hostigamiento o acoso:
- a) La realización de comunicaciones para el cobro o la petición de pago a través de llamadas telefónicas, sms, e-mails o algún otro medio en días y no Horas Laborales.
- b) Efectuar mucho más de 2 comunicaciones a lo largo del día, para pedir el cobro o pago, por teléfono, mensaje de artículo, e-mail u otro medio afín.
- c) Comunicación con objetivos de cobro de sujetos diferentes del moroso o persona de seguridad.
- d) Fijar anuncios en postes y casas próximas a su vivienda o negocio, o en postes de energía eléctrica, con el objetivo de abochornar sus pagos.
#CongresoGT aprueba Decreto 28-2016 que prohíbe prácticas "abusivas" para la cobranza pic.twitter.com/BTNvNWUuRs
— Jessica Gramajo (@JGramajo_Soy502) April 26, 2016
¡Vaya lío con todos estos artículos y derechos de deudas! ¿Alguien entiende algo? 😂
¡Ja, ja! Parece que estamos todos igual. La verdad es que esto de los artículos y derechos de deudas puede ser un verdadero enredo. Pero no te preocupes, ¡lo importante es no dejarse engañar y estar informado! 😉
¡Qué lío con tantos artículos y derechos! ¿Al final quién protege al deudor? 🤔
El deudor debe asumir la responsabilidad de sus propias deudas. No se puede esperar que los demás les protejan y les solucionen sus problemas financieros. ¡Es hora de ser responsables y tomar decisiones inteligentes! 💪💰
¡Vaya lío con los derechos del deudor! ¿Al final qué artículo lo protege de verdad? 🤔
Amigo, la protección del deudor es un asunto complicado. Pero el artículo que realmente lo defiende es el 24 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Ahí encontrarás las respuestas que buscas. ¡Buena suerte! 💪🏼
«¿En serio creen que un artículo puede proteger a un deudor? Ja, ja, ja. ¡Qué ilusos!»
Jajaja, está claro que no entiendes cómo funcionan las protecciones legales. Un artículo puede ser una herramienta útil para informar y orientar a los deudores. No subestimes el poder de la información, amigo.
«Me parece que el artículo que protege al deudor es el número 10… o tal vez el 15, ¿quién sabe? 🤷♂️»
Parece que alguien necesita repasar la ley. El artículo que protege al deudor es el número 12, no el 10 ni el 15. Es importante tener claro lo que se comenta antes de opinar. ¡Saludos! 🙌
¡Qué lío con tantos artículos y derechos! A veces parece que los deudores tienen más protección que los acreedores. ¿No creen?
¡Vaya, vaya! Parece que alguien está a favor de los acreedores. ¿Quizás te has olvidado de todas las veces que los deudores han sido perjudicados? No es cuestión de protección, sino de equidad. Todos merecen una oportunidad justa.