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¿Qué delito es no pagar una deuda?

La carencia de pago es un delito penal en el momento en que está relacionada con un delito familiar, esto es, en el momento en que existe dolo o culpa de la persona, entre otros muchos elementos.

Índice
  1. Por el banco no eres un criminal
  2. Elementos legales para llevar a cabo cumplir la obligación
  3. ¿Por qué razón no me tienen la posibilidad de llevar a la prisión?
    1. Observación: No ignore las órdenes judiciales
    2. Tipo básico de embargo de recursos

Por el banco no eres un criminal

“Si no me pagas en este momento te voy a denunciar por estafa”, “Te voy a denunciar. al Ministerio Público y te van a meter preso”. prisión”, “No volverás a conocer a tus hijos”. Estas son ciertas oraciones que usan las áreas de trabajo de cobro para intimidar a los deudores, por medio de permanentes llamadas en la madrugada y visitas inquietantes.

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De ahí que piensas que podrías proceder a la prisión, pero claro únicamente debes informarte. Gracias a las malas políticas adoptadas por ciertas compañías de cobranza, se creó un Código de Ética, al que tienen que cumplir los bancos que tienen dentro la Asociación de Bancos de México (ABM) y cualquier otra compañía que realice esa actividad.

Elementos legales para llevar a cabo cumplir la obligación

Si pasa el tiempo y el moroso no puede realizar la obligación que recibió de usted. Puede cobrar una deuda por fuerza; Para esto tiene elementos legales, como interponer una demanda pidiendo al juez civil o de escasa cuantía que ordene el pago de la cantidad adeudada o la ejecución de la obligación

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La demanda debe tener el archivo que acredite la presencia de la obligación impaga, llamada «título ejecutivo»; por poner un ejemplo, la letra de cambio, el pagaré, el contrato de arrendamiento en el que conste el valor y los días para abonar la renta, el convenio de pago, el acto de conciliación o la sentencia que imponga obligaciones de pago de una suma de dinero. Sin este archivo, es imposible enseñar la demanda.

¿Por qué razón no me tienen la posibilidad de llevar a la prisión?

Según con el producto 17 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, «absolutamente nadie puede ser preso por deudas de carácter civil únicamente».

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Las deudas contraídas con préstamos personales, nóminas, hipotecas o tarjetas de crédito se piensan deudas civiles, con lo que el impago no es punible con pena de prisión.

Observación: No ignore las órdenes judiciales

Es esencial tomar en consideración que hay una manera muy concreta donde una deuda de consumo puede llevarlo a la prisión, y no es esa y la deuda en sí. .

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En ciertos estados, si no comparece o no prosigue las normas de una orden judicial civil relacionada con su deuda, puede ser proclamado culpable de desacato al tribunal. Como resultado, se puede producir una orden de arresto por haber ignorado las órdenes judiciales. Todavía no va a ir a prisión por la deuda: sus acciones van a ser en el intento del cobrador de demandarlo en la corte civil.

Tipo básico de embargo de recursos

El tipo básico del delito de embargo de recursos se regula en el producto 257.1.1º. Sucede en el momento en que un moroso en situación de insolvencia esconde recursos para eludir su compromiso.

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El tipo concreto de delito de comiso de recursos se regula en el producto 257.1.2º. Este delito se comete en el momento en que el moroso efectúa un acto de predisposición familiar o crea obligaciones que retardan, complican o previenen un embargo o un trámite de ejecución iniciado o previsible.

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