Insistimos: si dejas un trabajo tienes derecho a una indemnización. Esto está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Liquidación si la renuncia es facultativa Su salario por los días trabajados desde su último cheque de pago. La parte prorrateada de los pagos auxiliares no prorrateados generados pero no recibidos.
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En el momento en que charlamos de cobro del paro de todos modos hablamos a 2 géneros de coberturas diferentes y también incompatibles entre sí. Hablamos de la prestación contributiva y la prestación por desempleo, y no tienen la posibilidad de reclamarse al tiempo pues se excluyen mutuamente.
La prestación contributiva se llama contributiva por el hecho de que se calcula sobre la base de lo colectado y lo ingresado a la Seguridad Popular en término de cotizaciones. Su duración va a depender del tiempo en situación de alta en el mercado de trabajo.
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Como enseñamos en los parágrafos precedentes, es obligación comunicar con cierta antelación según el convenio o la práctica local.
A falta de esta obligación, el empleador va a poder descontar del pago los días de sepa de preaviso según lo señalado en el convenio colectivo, el que va a poder predecir, además de esto, un par de días de descuento por cada día de sepa de aviso.
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La contestación es no. Comprendemos el desempleo como una prestación que reciben los trabajadores en el momento en que pierden su empleo por causas extrañas a su intención.
La única forma de cobrar el paro sería un despido. Insistimos en que el permiso voluntario no es una situación legal de desempleo, con lo que se proscriben otras prácticas que lo dejen.
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El trabajador puede reclamar la carencia de distribución o el impago de la indemnización por abstención facultativa. Lo idóneo es enseñar la demanda por escrito. Si la compañía prosigue infringiendo con sus obligaciones, tiene un año para enseñar una demanda legal. Se muestra la boleta de conciliación y, si no posee efecto, demanda.
Recuerda que la indemnización hace referencia al salario que has ganado pendiente de cobrar. No es ningún género de compensación. La compañía tiene la obligación de pagarlo, de lo contrario el trabajador está en su derecho a demandarlo. Aun en el momento en que acabó en baja facultativa.
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