Qué dice la nueva ley de cobranza

17-03-2022. – La Cámara de Miembros del congreso de los diputados aprobó la reforma de las leyes en general sobre Valores y Operaciones de Crédito, Entidades y Ocupaciones Socorrieres de Crédito, y sobre Protección en Defensa del Usuario de Servicios Financieros, a fin de regular los créditos de nómina con delegación a la exacción.

La Petición quiere limitar las peticiones de cobro fuera de la justicia, tal como prohibirlas en el momento en que se haya proclamado el estado de salvedad constitucional, sabiendo que las condiciones en verdad distan de un ámbito habitual o frecuente. Hoy día, la Ley de Defensa del Cliente autoriza a las compañías de cobranza fuera de la justicia a hacer llegar al moroso el o los contratos suscritos, y la fecha en que hubo de ser pagada la deuda adeudada o la fecha en que nació la deuda en mora, según tal como la cantidad adeudada. Esta comunicación, entre otras muchas cosas, puede efectuarse por teléfono, pero no puede repetirse. Más allá de que la legislación en la materia no semeja fijar límites, debe tenerse presente que los mucho más altos Tribunales de Justicia de este país, por medio de un recurso de amparo, han sostenido que los continuos y reiterados llamados lesionan la garantía constitucional del art. 1 de la Constitución Política de la República, en relación tiene relación a la integridad física, y aún en menor medida, a la garantía constitucional a la vida privada. No obstante, prosiguen las demandas de llamadas exageradas, reiteradas y hostigadoras, que el día de hoy, en la mitad de la crisis sanitaria y económica, son aún mucho más inmorales y prueban una profunda falta de sintonía con el público. Para seguir en el tema, la idea busca añadir un nuevo producto 37B en la Ley de Protección de los Derechos del Cliente y limita las llamadas de cobro, admitiendo únicamente una por mes.

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No obstante, si se ha proclamado un estado de salvedad constitucional, las colectas van a estar prohibidas mientras que permanezca dicho estado de salvedad. El emprendimiento está en primer trámite constitucional, siendo examinado por la Comisión de Economía, Promoción y Avance de la Cámara de Miembros del congreso de los diputados.

Ver el artículo terminado del folleto n. 13468-03.

Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a la infracción de estas novedosas disposiciones va a ser el predeterminado por el producto 24 de la ley 19.496. A estos efectos, y no estando sosprechada otra sanción, las formas de proceder que infrinjan las disposiciones que se relacionan con las acciones extrajudiciales de cobro van a ser sancionadas con multa de hasta 300 UT por mes.

El reglamento establece que, por un tiempo y mientras que dure el estado de salvedad constitucional de catástrofe por catástrofe pública causado por la pandemia del COVID-19 y, a lo largo de los sesenta días siguientes a la finalización de la última prórroga del las visitas extrajudiciales de cobro solo tienen la posibilidad de efectuarse un par de veces por mes, contra cada moroso.

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