Qué es la ley 1116

El régimen concursal regido por esta ley tiene por objeto la protección del crédito y la restauración y conservación de la compañía como unidad de explotación económica y fuente de empleo, por medio de los procesos de restauración judicial y liquidación, siempre y en todo momento conformemente con el método de

OFICINA 220-124524 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Quiero decir que su escrito radicado en esta institución bajo el número 2015-01-339999, con el que elabora una pregunta con en comparación con desarrollo de reorganización societaria, en el próximo términos: 1. Tras la admisión a un desarrollo de certamen (Ley 1116), ¿se puede pedir autorización para seguir con el desarrollo de liquidación de impuestos? 2. Si un individuo presta dinero a una compañía en desarrollo de reorganización (Ley 1116) para abonar impuestos, ¿tiene prioridad 1 en el derecho a voto del crédito? Sobre esto, quisiese indicar que, de conformidad con el producto 28 del Código Procesal y Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Sociedades efectúa las indagaciones de carácter general que se susciten sobre materias de su rivalidad regidas por el derecho comercial, mucho más extracontractuales, procesales o jurisdiccionales, teniendo asimismo presente que según Sentencia C-1641 de 29/2000, del Prominente Tribunal Constitucional (M.P. Alejandro Martínez Caballero) la Entidad no está facultada como autoridad administrativa para intervenir en temas de los que tiene conocimiento en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales, respecto de las que debe pronunciarse como juez en las instancias procesales que se muestren. Bajo esta propuesta, resulta conveniente realizar las próximas consideraciones a la luz de la ley 1116 de 2006: i) el art. la constitución y ejecución de garantías o fianzas que afecten los recursos propios del moroso, incluyendo los fideicomisos mercantiles o las órdenes fiduciarias que tengan este objeto; llevar a cabo abonos, liquidaciones, liquidaciones, retiros, allanamientos, resoluciones unilaterales o consensuales de juicios atentos; conciliaciones o transferencias de cualquier tipo de obligaciones a su cargo; ni tampoco la enajenación de recursos o transferencias que no correspondan al giro ordinario del negocio del moroso o que se efectúen sin unión a las restricciones legales ajustables, introduciendo fideicomisos mercantiles y órdenes de fideicomiso que tengan tal objeto o encomienden o autoricen el

fideicomisario en este sentido; salvo autorización anterior, expresa y precisa del juez de licitación. La autorización para efectuar, efectuar o cambiar alguno de las operaciones indicadas puede pedirse por el moroso a través de escritura alentada frente al juez concursal, según la situacion. (…) Párrafo 1. Cualquier acto efectuado o efectuado en violación de lo preparado en el artículo, va a dar rincón a la expulsión de los directivos, quienes van a ser solidariamente causantes por los daños y perjuicios ocasionados ​​a la sociedad, inversionistas y acreedores. También, el acreedor, el moroso y sus gestores van a poder ser multados consecutivamente hasta con doscientos (200) sueldos mínimos por mes legales actuales, según la situacion, hasta el momento en que se revoque la operación respectiva; tal como postergar el pago de sus deudas. El régimen de semejantes sanciones va a ser adelantado de conformidad con el producto 8 de esta ley y no va a suspender el desarrollo de reorganización. Párrafo 2. Desde la admisión al trámite concursal, si ciertos actos a que tiene relación este producto se efectúa sin la autorización relativa, va a quedar legalmente sin efecto, sin perjuicio de las sanciones para los gestores indicadas en el parágrafo previo. (La llamada es nuestra). ii) De la pura lectura de la citada predisposición se deduce que entre los efectos de la presentación de la petición y de la admisión a certamen contra el moroso concursado es la imposibilidad de llevar a cabo indemnizaciones, pagos, convenios, retiros , allanamientos, resoluciones unilaterales o procesos consensuados en curso; conciliaciones o transferencias de cualquier tipo de obligaciones a su cargo, ni la enajenación de recursos que no correspondan al ejercicio ordinario del negocio del moroso o que se efectúen sin unión a los límites legales ajustables, a menos que medie anterior expresa y autorización precisa del juez de licitación. iii) El objeto de esta prohibición es la realización de los principios de universalidad y también igualdad objetiva y subjetiva, puesto que la universalidad del desarrollo de certamen mercantil reconoce, por de este modo decirlo, que los recursos del moroso forman la garantía de sus acreedores. sancionado por el producto 2488 del código civil, con lo que la aptitud de predisposición del moroso debe ponerse un límite a esos actos precisos para su desempeño y que no comprometan su patrimonio. Asimismo admite que si los acreedores pierden su derecho a la ejecución individual o separada y el desarrollo es el único ámbito para llevar a cabo servir sus créditos, no hay razón para fomentar mecanismos

¿Qué sucede si es imposible firmar el acuerdo? La compañía ingresa a desarrollo de liquidación judicial

Liquidación facultativa o judicial:

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