¿Hay recursos que no tienen la posibilidad de ser embargados? Existen algunos recursos que no tienen la posibilidad de ser embargados, esto es, tienen que mantenerse en poder del moroso. ¿Cuáles son? Recursos imprescindibles para la vida del ejecutado, por servirnos de un ejemplo alimentos y todo cuanto circunda a las pretensiones primarias, ciertos muebles de la vivienda, menaje de casa.
Término de embargo
Un embargo es una declaración judicial que establece los recursos o derechos de contenido económico de que se habla, para regular una obligación ahora declarada con ellos (embargo ejecutivo). El embargo precautorio, por su lado, participa en el momento en que se conoce que un individuo está sosten a proceso y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la futura resolución. Con esta medida cautelar se retienen los recursos propiedad del demandado para contemplar el beneficio logrado.
El embargo necesita que, antes, se haya ordenado judicialmente la ejecución contra el moroso por una cantidad cierta. La meta es apuntar esos recursos del encausado sobre los que recaerá la actividad ejecutiva, eludiendo que este deje patrimonio propio y finalice en manos de otros. En lo que se refiere a los recursos no dinerarios, la ley prevé su liquidación por subasta pública.
Salario inexpugnable: una parte de su salario no puede ser embargado
Los dos art. 27.2 TE como el art. 607.1 LEC establece que los sueldos no tienen la posibilidad de ser embargados por una cantidad semejante al salario mínimo interprofesional.
Si el trabajador solo siente el salario mínimo interprofesional, no hay oportunidad de embargo, en tanto que solo dispondrá de estos capital.
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¿Qué recursos tienen la posibilidad de ser embargados?
Los recursos embargables tienen la posibilidad de ser recientes o futuros, monetarios o no monetarios. Asimismo tienen la posibilidad de ser muebles o inmóviles. En el primer caso, se se refiere a artículos que tienen la posibilidad de moverse de manera fácil de un espacio a otro y que, una vez requisados, quedan predisposición del juzgado. Tratándose de recursos inmuebles o inmuebles, que no tienen la posibilidad de ser trasladados así como fincas o viviendas, se hace constar la condición de embargado para avisar a los terceros apasionados en esos recursos.
Para ser embargado, un bien debe cumplir los próximos requisitos:
Quién lo ordena
El embargo ejecutivo ha de ser ordenado por un juez. El bloqueo administrativo, en cambio, puede ser emitido por un órgano competente de la Administración Pública como Hacienda, la Seguridad Popular o el Municipio.
Tienen la posibilidad de ser recientes o futuros, monetarios o no monetarios. En este último caso, se prevé la liquidación precautoria por subasta pública.