
Desde su entrada en vigencia, la NOM-029-SCFI-1993, “Elementos normativos del servicio de tiempo compartido”, es el marco legal concreto que actúa las operaciones de venta y venta anticipada comerciales que efectúan los distribuidores de este sistema.
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¿De qué forma marcha un contrato de tiempo compartido?
Es el contrato anónimo, a través de el que una o múltiples personas tienen la posibilidad de tener recursos inmuebles por un período temporal preciso y por múltiples datas en un año.
Te puede interesar también:¿Qué pasa si el comprador se niega a escriturar?la Ley Federal de Turismo de 1984 considera el tiempo compartido como una «prestación de servicios turísticos»; por consiguiente, se ajusta a la secretaría de turismo supervisar la prestación de exactamente los mismos, tal como la interpretación de los propios contratos.
Te puede interesar también:¿Qué pasa si no se inscribe en el Registro de la Propiedad?La ley que regula el aprovechamiento por turno
La especialidad del falso aprovechamiento por turno llegó con la Ley 42, de 15 de diciembre de 1998. Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de empleo turístico. En el mes de julio de 2012 entró en vigor la Ley 4/2012, por la que se regula el régimen de aprovechamiento por turno o aprovechamiento por turno de inmuebles de empleo turístico. La ley regula la utilización de viviendas y pisos turísticos por periodos preestablecidos, de cuando menos siete días.
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A través de esta clase de contrato, el cliente consigue el derecho de empleo de un inmueble, tal como de una sucesión de servicios complementarios (empleo de zonas recurrentes deportivas y recreativas, limpieza, restauración, etcétera.). La mayor parte de compañías de este campo asimismo proponen la oportunidad de tener un servicio de trueque con otros clientes que te deja vivir cada periodo de tiempo de vacaciones en un instante o rincón diferente, o los dos. La duración de estos contratos no puede ser indefinida. El nuevo decreto establece una duración mínima de un año (hasta la actualidad eran tres) y una máxima de cincuenta. Una vez pasado el período contractualmente predeterminado, el usuario por el momento no va a poder proseguir usando los servicios sin derecho a ningún género de compensación. El nuevo decreto establece una secuencia de garantías que dejan a los clientes conseguir toda la información sobre el producto, tener derecho de desistimiento (producto 12) en los catorce días naturales siguientes a la firma del contrato (hasta la actualidad el período era de diez) y la derecho a deliberar sobre exactamente el mismo a lo largo de tres meses en el caso de que no se les haya facilitado la información y documentos pedidos o se hayan producido ciertas infracciones por la parte de la compañía. .
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