Qué pasa con el depósito de alquiler si me voy antes

La fianza debe devolverse antes que expire el contrato de arrendamiento, salvo que haya daños en la propiedad o deba abonar el alquiler al dueño. Esconder ¿Qué sucede si el arrendador me solicita una fianza o fianza en vez de la fianza del alquiler?

A un año de la ley de arrendamiento:

Con la firma de la Federación Nacional de Inquilinos encabezada por Gervasio Muñoz, y los acredites, entre otros muchos, de Hugo Yasky, Senador García Larraburu, por José Luis Gioja, Paco Durañona, Fernanda Vallejos, el Colectivo Nacional Ni Una Menos, Alfredo Zaiat, Juan Grabois, Pablo Moyano y cien líderes universitarios, sindicales, legisladores de todo el país y operadores culturales, emite carta de acompañamiento a el Derecho de Alquiler y el repudio a la actitud especulativa del mercado inmobiliario.

Aumento del depósito de garantía conforme incrementa la renta

En contraste a la derogada ley de arrendamiento 23.091 (art. 4, inciso 2), el régimen vigente del código civil y comercial (arts. 1187 a 1226), no ordena al arrendador a devolver al arrendatario la fianza de la renta ajustada a la última renta corriente.

Frecuentemente frente cualquier incremento de renta (alquiler escalar) se le solicita al inquilino que actualice el depósito de seguridad y no existe ninguna regla que lo prohíba.

La ley deja dejar la vivienda antes de un año si hay un fundamento justificado

En la mayoría de los casos, en el momento en que se establece un contrato de alquiler entre arrendador y arrendatario, el período fijo tiende a ser de un año a fin de que las dos partes se comprometan a ello. Pero por alguna causa justificada, el inquilino puede rescindir el contrato y dejar la vivienda antes de la fecha establecida.

Sin embargo, según la última reforma de la Ley de Alquileres Urbanos (LAU), el arrendatario asimismo está en su derecho a abandonar del contrato de arrendamiento una vez pasados los primeros 6 meses. La penalización por tal rescisión va a deber constar de manera expresa en el contrato.

Período para la devolución de la fianza

Vencido el período pactado en el contrato de arrendamiento, la renta vence, si no se han pedido reparaciones urgentes o deudas por servicios, el arrendador tiene la obligación de devolver o restituir la fianza.

Se va a deber devolver el importe de la fianza actualizado al valor del último mes de contrato y adjuntado con la distribución de llaves. “Esto pone fin a los 60 o 90 días que se han impuesto arbitrariamente para diferir la distribución”, afirma la defensoría de CABA.ca

¿Cuándo puede un dueño rescindir anticipadamente el contrato de arrendamiento?

Aquí se amplían las situaciones. Por consiguiente, la citada ley establece en su articulado que el arrendador va a poder solucionar anticipadamente el contrato de arrendamiento si concurre alguna de las próximas situaciones:

  • En el momento en que el impago de la renta del arrendatario.
  • Si el inquilino no paga el depósito.
  • Subarriendo o cesión no autorizada del inmueble arrendado.
  • Si el inquilino daña intencionalmente la vivienda – Aun si efectúa un trabajo no tolerado por el dueño en las situaciones en que el inquilino debe tener la aprobación del dueño para efectuar dicho trabajo en la vivienda alquilada casa.
  • Si en la vivienda se desarrollan ocupaciones irritantes, perjudiciales, dañinas, peligrosas o ilegales.
  • En el momento en que la vivienda deja de estar destinada principalmente a agradar la necesidad habitacional persistente del arrendatario o de quien ciertamente la ocupa.
  • Si el dueño precisa recobrar la vivienda para habitarla, así sea el dueño o un familiar en primer nivel de consanguinidad. Dada esta situación, el arrendador va a deber hacer llegar a su arrendatario la necesidad de reformar la vivienda con por lo menos un par de meses de antelación y justificar esa necesidad.

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