
Por norma establecida, las deudas de un individuo no desaparecen en el momento en que muere. Estas deudas se transmiten a la herencia o sucesión del causante y se abonan con ese dinero. Por ley, los familiares por norma general no deben abonar las deudas de un familiar fallecido con su dinero.
Te puede interesar también:Cuánto dinero tienes que deber para que te llevan a juicioEn el momento de perder a un individuo, aparte del padecimiento, hay múltiples cuestiones legales que hay que atender, entre ellas el tema de la herencia. El producto 659 del Código Civil establece que “La herencia entiende todos y cada uno de los recursos, derechos y obligaciones de un individuo que no se hayan extinguido por su muerte”. En los términos legales, es deber del difunto saldar las deudas antes de su muerte, con lo que pasan a ser parte de la herencia.
En caso de que no permanezca testamento o no se sepa que hay testamento, o el motivo no haya concretado lo opuesto, se da prioridad a las deudas y herencias de la próxima forma:
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Realizar ¿Debo abonar las deudas de un padre fallecido?
El producto 659 del Código Civil establece que la herencia entiende todos y cada uno de los recursos, derechos y obligaciones de un individuo que no se hayan extinguido por su muerte. Por consiguiente, en la ley, las deudas de un progenitor fallecido pasan a ser parte de esa herencia.
Caso de que se reciba una herencia de tu madre o padre, las deudas que tenían antes de su muerte asimismo formarán una parte de esa herencia. Por consiguiente, los herederos deberán arreglar este inconveniente y hacerse cargo de ese pago.
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Denegación de herencia.
En el momento en que el heredero no está entusiasmado en la herencia que le corresponde, puede sencillamente negarla, esto es, rechazarla.
El producto 1282 del código civil establece que se puede denegar la herencia.
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¿Es preciso heredar la compilación?
Con el ejemplo previo, y lo comentado en líneas precedentes, se comprende que todas y cada una de las deudas tienen la posibilidad de ser cobradas, aun por los herederos o causahabientes del acreedor, a menos que se intente una situación muy especial, donde solo el difunto. que fue con la capacidad de solucionar la situación.
Como es natural, existen algunas observaciones sobre esta situación. La mucho más obvia es que los sucesores tienen que ponerse en concordancia para cobrar las deudas.
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