Declararse en certamen en España, según el producto 2 de la ley 22/2003, piensa que un individuo física no puede abonar sus deudas. Naturalmente, para llegar a este punto, debe excluirse completamente la oportunidad de liquidar estos compromisos de pago.
Declararse en certamen y anular legalmente sus deudas
No hay ningún requisito particular para declararse en certamen en España, solo precisa probar que está verdaderamente en certamen.
Requisitos para la declaración de certamen
Se ofrece la opción de renegociar deudas entre deudores y acreedores para eludir probables problemas serios en los que el moroso pudiese padecer un embargo o aun ser desalojado de su vivienda.
En este punto la ley deja a los deudores pedir la llamada segunda oportunidad, a través del Centro de Conciliación dirigido por el Ministerio del Interior y Justicia, para pedir un total de 60 días hábiles prorrogables hasta a 90 días, a fin de beneficiar una aceptable negociación con el o los acreedores de la deuda, todo fuera de la justicia y regulado por un agente conciliador.
¿Cuándo se cree que un individuo es insolvente?
La primera cosa que debe saber es si puede considerarse insolvente en su caso.
No cabe duda de que un individuo es insolvente en el momento en que no puede realizar en frente de sus costos y deudas.
Desaparición del temor al embargo
Por paradójico que parezca, recurrir a la declaración de certamen puede ser la manera de resguardar ciertos recursos del embargo. Por servirnos de un ejemplo, la vivienda frecuente, o abastecimientos para proseguir construyendo la actividad laboral.
Hasta el momento en que se decida de qué forma se va a pagar a los acreedores, los recursos no tienen la posibilidad de ser embargados por ninguno de los acreedores.
Ha de ser un juez quien decida de qué forma se realizará este desarrollo, si la negociación no se realiza.
¿Dónde asistir para pedir el certamen de acreedores?
Para declararnos en certamen debemos asistir a los Juzgados de lo Mercantil. Este tribunal está experto en derecho civil en la resolución de enfrentamientos de carácter mercantil, como en un caso así el relativo a cuestiones concursales. Tenemos la posibilidad de asistir a pedir la declaración de certamen por las dos partes, tanto del moroso por resolución propia (esto es, certamen voluntario), como de sus acreedores (en un caso así certamen causado).
- La persona física o trabajador por cuenta propia debe existir dejado de abonar mucho más de 2 deudas a lo largo de precisamente 90 días, y en pos de 2 o mucho más acreedores.
- El valor total de las deudas ha de ser cuando menos el diez% del pasivo total del moroso en cuestión.
- Todas y cada una de las deudas tienen que ser contraídas en el curso de su negocio.
- La deuda no puede sobrepasar los 5 millones de euros.
- No probablemente halla sentencia estable contra el moroso en el año previo por delitos relativos a la Hacienda Pública, Seguridad Popular, recursos o delitos de falsificación de documentos.