¿Qué pasa si no cancelo facturas?

¿Qué ocurre si el receptor no admite la cancelación? La factura no se anulará y su estado cambiará a ?Petición rechazada?. ¿Qué ocurre si el receptor ignora la cancelación? El estado cambia a ?En desarrollo? ahora las 72 horas se cancela, mudando el estado a ?Fecha de vencimiento anulada?.

Últimamente se publicó en el portal del SAT una actualización del anteproyecto de Cuarta Resolución de Ediciones Misceláneas (RMF) 2022, la que tiene dentro información importante en relación a la opción de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) emitidos en el impuesto. años antes de 2022, entre otras caracteristicas esenciales.

¿Cuál es la decisión en este momento?

Índice
  1. Contáctese con un asesor
  2. ¿Cuándo NO es precisa la autorización del receptor?
    1. Receptores

Contáctese con un asesor

Las reglas que se relacionan con la cancelación de CFDI están en el producto 29-A del CFF y en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la presente Resolución Miscelánea Fiscal.

Para efectos del producto 29-A, parágrafo cuarto del CFF, los CFDI van a poder cancelarse a mucho más demorar en el mes en que se presente la declaración de forma anual del impuesto sobre la renta pertinente al ejercicio fiscal en que se expida el referido comprobante. . se emitió.

Te puede interesar también:¿Cuál es el plazo para cancelar una factura 2022?

¿Cuándo NO es precisa la autorización del receptor?

  • Los impositores van a poder anular una factura sin aceptar la intención del receptor en los próximos casos:

    RMF 2.7.1.35. Los impositores van a poder anular CFDI sin admitir la intención del receptor en los próximos casos:

    1.- Los que cubran montos totales hasta $1,000.00 (mil pesos 00/cien M.N.).

    2.- En relación a las nóminas, únicamente en el año en que se emiten.

    3.— Por costos.

    4.- Por traspaso.

    5.- Respecto de las rentas emitidas a impositores RIF – Régimen de incorporación fiscal – de conformidad con lo preparado en la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que va a estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, con relación a lo preparado en la fracción IX del Producto Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021.

    6.— Que cuiden la información sobre retenciones y pagos.

    7.- Emitidos en operaciones efectuadas con el público generalmente según con la regla 2.7.1.21.

    8.- Emitidos a habitantes en el extranjero para efectos fiscales según la regla 2.7.1.23.

    9.- En el momento en que la cancelación se realice en las 24 h siguientes a la emisión del recibo.

    diez.- Para las rentas, emitidas por impositores que enajenen recursos, empleen o gocen por un tiempo de recursos inmuebles, que den la utilización, goce o afectación de un lote, bien o derecho, aun inmuebles, colectivos o colectivo de derechos a que mencionan las reglas del numeral 2.7.3., tal como a los impositores que se dediquen de forma exclusiva a las ocupaciones agrícolas, forestales, pecuarias o pesqueras en concepto de la regla 2.7.4.1., y que empleen los servicios emitidos por el distribuidor certificado CFDI o emitan CFDI mediante la persona jurídica autorizada para accionar como PCGCFDISP.

    11.- Emitidos por integrantes del sistema de finanzas.

    12.- Emitido por la DPA Término Confederación – derechos, artículos y usos.

    Desde el 1 de enero de 2022, toda petición de cancelación va a deber señalar el «Fundamento» de la cancelación, según los próximos códigos:

    «01» Vales emitidos por fallo relacionado.

    “02” Recibos emitidos con fallos no relacionados.

    “03” La operación no se completó.

    “04” Transacción nominal relacionada con factura global.

    En caso de que se sustituya el comprobante, se va a deber señalar la clave «01», comprobantes emitidos con fallos socios, tal como el folio fiscal del comprobante sustituido.

    En el momento en que se cancele un CFDI aplicando la sencillez sosprechada en esta regla, pero la operación sobreviva, se emitirá un nuevo CFDI relacionado con el cancelado de conformidad con la directiva ocupar CFDI detallada en el Anexo 20

Los impositores van a poder anular una factura sin aceptar la reclamación del receptor en los próximos casos:

Receptores

La primera cosa que debe llevar a cabo como receptor es comprobar la archivo que termina de recibir. Si halla alguna falla, por favor informe al emisor, por escrito si es viable, a fin de que logre producir un nuevo CFDI. La razón por la cual te aconsejamos poseerlo por escrito es pues, caso de que el emisor no responda a la petición y el SAT realice una auditoría, vas a tener perseverancia de que lo solicitaste.

El próximo paso es cerciorarse de que se ha cancelado la factura errónea, puesto que el emisor solo podría producir una exclusiva factura sin anular la previo. Esto lo puedes llevar a cabo entrando a la página del SAT y chequeando el estado de tu CFDI.

Te puede interesar también:¿Qué es mejor cancelar factura o hacer nota de crédito?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tu puntuación: Útil

Subir