Si el difunto no dejó nada en su testamento, el que renuncia a la herencia de sus progenitores, que son los ascendentes en primer nivel, deja asimismo sin herencia a sus descendientes. Los hijos de los que renuncian asimismo pierden el derecho a la herencia.
Lamentablemente, en este momento se convirtió en una situación común abandonar la herencia de un padre fallecido, puesto que las renuncias solo surten efecto tras la desaparición de los progenitores y no mientras que estén vivos. Los hijos somos libres de admitir o abandonar la herencia de nuestros progenitores, pero el inconveniente aparece con nuestros hijos, si yo renuncio, ¿se comprende de forma automática que mis hijos asimismo han renunciado?
En este preciso momento hay 2 ocasiones distintas,
Mis progenitores murieron SIN testamento y yo renuncio, ¿qué ocurre con mis hijos?
En un caso así tus hijos no tienen derechos en la sucesión de sus abuelos, y por ende no deben ceder, ni tienen la posibilidad de admitir.
En un caso así existe el derecho de representación, y esta representación no entra en el supuesto de renuncia a la herencia, con tres productos del código civil dignos de mención.
Fundamentos de renuncia a la herencia
Muchas de las causas de renuncia a la herencia están ligadas a la crisis económica del país ahora las adversidades encontradas en temas de sucesiones.
Las causas comunes son:
Renuncié a la herencia, pero me arrepentí
Lo creas o no, es la situacion de un ciudadano que vino de mi oficina pues el cajero del banco le había sugerido que renunciara a la herencia, y él había acudido a otro de los notarios de Alcalá de Guadaíra para renunciar.
No sé los entendimientos jurídicos que tenía ese hombre pero debía recordarlo.
Herencia sin testamento
Otra alternativa viable es que, en el caso de no haber hecho testamento, los hijos renuncien a la parte que generará el derecho a acrecentar la herencia en pos del otro herederos, siempre y en todo momento en exactamente la misma proporción, pero si no hay, el próximo paso es comenzar un desarrollo de sucesión legal.
En este sentido, es esencial destacar que el producto 922 del código civil establece que en el momento en que hay mucho más familiares del mismo nivel que no desean o no tienen la posibilidad de recibir la herencia, el derecho del resto de la va a aumentar en igual nivel, sin perjuicio del derecho de representación en el momento en que deba celebrarse.