
Si una factura es anulada fuera del período para llevarlo a cabo, las penalidades que corresponden del SAT van a ser del 5 al diez% del monto de esa factura, siendo acumulables por cada CFDI.
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El 12 de noviembre se aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Añadido, la Ley del Impuesto Particular sobre Producción y Servicios, el Nuevo la Ley del Impuesto sobre Vehículos, el Código Fiscal de la Federación y demás reglas, para lo que se establece el producto 29-A, parágrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que se establece un período para la cancelación de los comprobantes fiscales, según con su letra, el citado producto expresa lo siguiente:
Te puede interesar también:Qué pasa si se paga una factura canceladaImpide problemas al facturar con Facturama
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Te puede interesar también:Qué pasa si siempre ando en reservaAnular un CFDI tras su vencimiento
Las penalidades por anular un CFDI tras su vencimiento fluctúan entre el 5% y el diez% del monto total de la factura que se quiere anular tras la fecha límite para llevarlo a cabo (a lo largo del mismo año fiscal).
Aparte de esto, asimismo se va a deber señalar la causa de la cancelación de tal comprobante fiscal.
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Receptores
La primera cosa que tienes que realizar como receptor es comprobar el archivo que terminas de recibir. Si halla algún fallo, por favor informe al emisor, preferentemente por escrito, a fin de que logre producir un nuevo CFDI. La razón por la cual te aconsejamos que sea por escrito es pues, en el caso de que el emisor no responda a la petición y el SAT lleve a cabo una verificación, vas a tener perseverancia de que lo solicitaste.
El próximo paso va a ser asegurarse de anular la factura errónea, puesto que el emisor solo podría producir una exclusiva factura pero no anular la previo. Esto lo puedes realizar entrando a la página del SAT y chequeando el estado de tu CFDI.
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