Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Ocasión Ser trabajador por cuenta propia o por cuenta extraña. Tener mucho más de un acreedor privado. Ser insolvente No debe mucho más de 5 millones de euros. No tener antecedentes penales por delitos económicos. Ser moroso de buena fe.
Varios días nos llega comentarios en nuestras comunidades de gente que desea entender qué requisitos debe cumplir o de qué manera comenzar a explotar la ley de la segunda ocasión. De ahí que te recordaremos los primordiales requisitos que tienes que cumplir para comenzar a trabajar.
- Ser un individuo en estado de insolvencia de hoy. Puedes ser desempleado, jubilado, usado, autónomo o empresario.
- La deuda que tienes con todos tus acreedores no puede sobrepasar los cinco millones de euros.
- Que la persona guardada no haya cometido ningún delito social y económico en los últimos diez años, como estafa, delitos contra la Hacienda pública o contra los trabajadores. Tampoco debe existir sido proclamado culpable de quiebra previamente.
- Si no tienes elementos da igual, pues justificarás que prácticamente no tienes elementos. Si tienes recursos, los vas a poner predisposición del certamen en relación si deseas liquidarlos o un plan de pagos.
- Accionar de buena fe, esto es, no esconder información o recursos en el trámite.
Trató de negociar su situación con los bancos pero, al no llegar a un convenio, decidió acogerse a la ley de la segunda ocasión
Repara tu Deuda Abogados, un considerable despacho letrado en España en el contexto de la elaboración de la Ley de Segunda Ocasión, consiguió la condonación de la deuda en Segovia (Castilla y León). Mediante la dirección de Repara tu Deuda Abogados, el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Segovia (Castilla y León) dictó renuncia de compromiso insatisfecha en la situacion de un individuo que tenía amontonada una deuda de 118.051 euros que no podía llevar a cabo frente. VER SENTENCIA
Así como comentan los abogados de Repara tu Deuda Abogados, su caso es el próximo: “trabajaba por cuenta propia para desarrollar su actividad en una copistería al servicio de compañías. Más tarde amplía el negocio y solicita los primeros préstamos para llevar a cabo una inversión y obtener un local rehabilitado y un turismo. Con la crisis mundial de 2008, el negocio se vio perjudicado de forma negativa puesto que las ventas cayeron relevantemente y los pagos se retrasaron, en ciertos casos hasta 160 días. Además de esto, los distribuidores de la compañía no le brindaron tiempo a abonar, lo que provocó una ineludible crisis en el negocio. Cerró, debió vender el local y el vehículo que adquirió para abonar sus créditos y facturas. Además de esto, procuró negociar con entidades financieras, sin conseguir desenlaces satisfactorios.
Requisitos para el Convenio de Pago Fuera de la justicia (etapa
Estas son las condiciones y requisitos que pide la Ley a fin de que se logre estipular este convenio que impide la quiebra:
- Que el pasivo (el importe de las deudas), en su estimación inicial, NO pase los 5 millones de euros. Para acogernos a la ley de segunda ocasión, debemos cumplir las próximas condiciones:
Importe de la deuda
)
El importe total adeudado no sobrepasa los 5 millones de euros.
Tienes que haber probado intención de abonar tus deudas o la máxima cantidad que te resulte posible.