Primeramente, se afirma insolvente tras conocer su patrimonio, quedando la deuda pendiente esperando de que llegue mejor suerte (una inyección como premio de lotería, por poner un ejemplo). Seguidamente, tras conocer sus recursos asimismo, se embargan y se paga al acreedor con ellos.
“La experiencia demostró que en el momento en que no hay mecanismos de segunda ocasión, hay claros desincentivos para arrancar novedosas ocupaciones e inclusive para mantenerse en el período regular de la economía. Esto por supuesto no estimula al moroso mismo, pero tampoco a los acreedores, así sean públicos o privados. Por contra, los mecanismos de segunda ocasión desincentivan la economía sumergida y benefician una cultura empresarial que siempre y en todo momento repercutirá en beneficio del empleo”. De esta manera empieza la Nota Explicativa del RD 1/2015, de 27 de febrero, que dió bastante espacio al enfrentamiento sobre el Estado de la Nación. De su lectura, semeja que el Gobierno tiene las ideas visibles y entiende la relevancia de un régimen de segunda ocasión efectivo, bien construido y apropiadamente controlado para la economía. En verdad, fue la única medida anunciada que recibió un extenso acompañamiento de todos y cada uno de los conjuntos parlamentarios.
Pero, ¿el gobierno fué coherente con sus encomiables pretenciones? No lo creo y te afirmaré por qué razón.
Conclusión.
1.-Si el arrendatario es a priori insolvente, la deuda es imposible recobrar por el hecho de que es imposible embargar.
2.-Pero la deuda no desaparece y prosigue ahí aguardando que aparezcan los recursos.
Deuda concursal y herencia
A lo largo del tiempo en que el moroso concursado se libera del cumplimiento de sus obligaciones, puede suceder que reciba una herencia. Caso de que renuncies a ella, perjudicando de esta forma a tus acreedores, estos últimos tienen la posibilidad de comenzar el trámite regido por el código civil. Según el producto 1.001 de esta regla:
«si el heredero repudiase la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos van a poder soliciar al juez que los autorice para admitirla en su nombre».
¿De qué manera declarar el certamen?
Ahora hemos explicado las situaciones en los que un moroso o deudor puede declararse en certamen. En estas situaciones, lo que hace el deudor es dejar claro a sus acreedores que no va a poder contestar de esa deuda generada. Desde este instante puede empezar el certamen, que procurará desarrollar un plan económico y jurídico para lograr revertir la situación y que la persona física o jurídica logre ser de nuevo resuelva y de esta forma recobrar su liquidez para contestar a este impago.
Declararse en certamen, expresión semejante a declararse en quiebra, debe presentarse como la última opción viable en el caso de no contestar a una deuda, todas y cada una de las opciones precedentes tienen que procurarse para recobrar el dinero que un moroso tiene contra un acreedor. No obstante, si no hay mucho más opciones probables y es ya la última solución, a fin de que un deudor se declare en certamen de acreedores es requisito proseguir una secuencia de pasos que es conveniente saber a fin de que todo quede bien documentado desde el comienzo hasta el desenlace. final del desarrollo.
¿Qué ocurre con mis elementos?
En el momento en que alguien es insolvente, sus activos tienen la posibilidad de venderse para abonar a los acreedores. Esto puede integrar características, automóviles y otros activos que se tengan en cuenta importantes. No obstante, ciertos recursos como herramientas de trabajo y productos para la vivienda están protegidos.