Quién puede acogerse a la ley de la segunda oportunidad

La Ley de la Segunda Ocasión es un recurso legal predisposición de la gente físicas, tanto particulares como autónomos y hombres de negocios, que no tienen la posibilidad de abonar sus deudas por fundamentos de insolvencia. Es requisito tener deudas, aun actuales, con cuando menos 2 acreedores distintas.

Cualquier persona física, tanto particulares como hombres de negocios, puede acogerse a la ley de la segunda ocasión. Los requisitos que establece la ley de segunda ocasión son:

1.- No ser proclamado culpable en certamen de acreedores 2.- No ser culpado con sentencia estable por delitos contra el patrimonio, el orden social y económico, contra la Seguridad Popular o Hacienda o los derechos de los trabajadores 3.- No haber intentado o llegado a un convenio fuera de la justicia con los acreedores 4.- Buena fe 5.- Insolvencia de hoy o inminente 6.- No tener una deuda mayor a 5 millones de euros

Opciones para explotar la ley de la segunda ocasión

Con la novedosa formulación de la ley de la segunda ocasión, el moroso tiene 2 opciones:

  • Anular completamente sus deudas y liquidar totalmente los recursos.
  • Guarda tu casa admitiendo una condonación de deudas pero con la obligación de abonar el resto de tus deudas con un plan de pago.

Requisitos para favorecerse de la ley de segunda ocasión en La capital española

Para favorecerse de la ley de segunda ocasión en La capital española solo es requisito realizar los requisitos legales.

  • El trabajador autónomo debe acreditar su estado de insolvencia, esto es, que no posee recursos o que los ha liquidado
  • El importe total de la deuda no debe sobrepasar de 5 millones de euros
  • El cliente debe accionar de buena fe.

¿Quién puede favorecerse de la ley de la segunda ocasión?

Si bien está concebido para particulares y autónomos, no en todos los casos es viable favorecerse de sus virtudes. Hay algunos requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Ocasión, que resumimos ahora:

  • Tener deudas (si bien al tanto de pago) con cuando menos 2 acreedores diferentes. Se tienen dentro tanto entidades financieras como gestiones públicas (Hacienda, Seguridad Popular, Municipios, etcétera.), distribuidores, etcétera.
  • Revela que no hay patrimonio bastante para realizar en frente de las deudas contraídas.
  • Que las deudas no superen los cinco millones de euros.
  • Prueba de que las deudas fueron contraídas actuando de buena fe.
  • Que, en el caso de haberse beneficiado antes de la ley de segunda ocasión, hayan pasado cuando menos cinco años.

Has actuado de buena fe

Tienes que haber exhibido intención de abonar tus deudas o el máximo viable para ti.

Ser transparente significa no esconder ningún apunte importante:

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